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ASPECTOS PRÁCTICOS |
1.
Qué es una cooperativa
de trabajo asociado -CTA?
Las cooperativas de trabajo
asociado, CTA, son empresas
cooperativas que tienen por
finalidad generar y mantener
trabajo para sus asociados.
Las personas
naturales que se asocian para
formar una CTA, buscan unir
sus aportes económicos
y su fuerza de trabajo, con
el fin de proporcionarse un
trabajo que en forma aislada
no podrían conseguir.
Los
asociados a una CTA son al mismo
tiempo:
Dueños:
Se obligan a hacer aportes de
acuerdo con el estatuto, para
contribuir al sostenimiento
y al desarrollo de las actividades
de la cooperativa.
Gestores:
Tienen derecho a participar
en la administración
de la entidad, mediante el desempeño
de cargos sociales, por esa
razón, tienen derecho
también a elegir y ser
elegidos en las asambleas generales
de asociados.
Trabajadores
Los asociados a una CTA son
quienes aportan su capacidad
de trabajo para el desarrollo
de actividades económicas,
profesionales o intelectuales,
con el fin de producir en común
bienes o prestar servicios;
en otras palabras, cuando una
CTA es contratada para prestar
un servicio determinado, son
los propios asociados los que
desarrollan la labor.
2.
Cómo se regulan las relaciones
entre los asociados y las de
éstos con la CTA?
Con
la CTA: La triple
condición que tienen
los asociados a una CTA, de
dueños, gestores y trabajadores,
hace que todos estén
en el mismo nivel, es decir,
que no haya subordinación
o dependencia entre ellos y,
por esta razón, no se
aplica el régimen laboral
ordinario que rige a los trabajadores
dependientes.
Entre
asociados:
Las relaciones del trabajador
asociado se regulan principalmente
mediante dos regímenes
internos: el de trabajo asociado
y el de compensaciones, los
cuales deben ser aprobados por
la asamblea general de asociados
y, posteriormente, por el Ministerio
de la Protección Social.
Qué
actividades están prohibidas
para una CTA?
Las
CTA y PCTA no pueden:
-
Actuar
como empresas de intermediación
laboral.
-
Disponer
del trabajo de los asociados
para suministrar mano de obra
temporal a terceros o remitirlos
como trabajadores en misión
con el fin de que estos atiendan
labores o trabajos propios
de un usuario o tercero beneficiario
del servicio.
-
Permitir que respecto de los
trabajadores asociados se
generen relaciones de subordinación
o dependencia con terceros
contratantes.
-
Permitir la intervención,
directa o indirecta, del tercero
contratante en las decisiones
internas de la cooperativa
y en especial en la selección
del trabajador asociado.
-
Actuar como asociaciones o
agremiaciones para la afiliación
colectiva de trabajadores
independientes al Sistema
de Seguridad Social o como
asociaciones mutuales para
los mismos efectos.
-
Permitir que el tercero contratante
ejerza potestad reglamentaria
o disciplinaria ante los trabajadores
asociados.
4.
Cómo puede reconocerse
a una CTA que desarrolla sus
actividades
por fuera de los principios
doctrinarios y legales que la
rigen?
-
Cuando la CTA o PCTA envía
trabajadores en misión
a desarrollar determinadas
labores para un tercero contratante.
-
Cuando
el tercero contratante tiene
la facultad de escoger a las
personas que le prestarán
sus servicios.
-
Cuando
el tercero contratante interviene,
directa o indirectamente,
en las decisiones internas
de la CTA.
-
Cuando
el control del trabajo desarrollado
por los trabajadores asociados
lo tiene la empresa contratante
y ésta puede también
impartirles instrucciones.
-
Cuando
la CTA no tiene autonomía
sobre los medios con que produce
los bienes o presta los servicios,
ni sobre la forma de llevar
a cabo el trabajo contratado,
o cuando entre el tercero
contratante y el trabajador
asociado se configuran relaciones
de subordinación o
dependencia, propios de una
relación laboral.
5.
Qué es la autonomía
de una CTA?
Las CTA y PCTA deben desarrollar
las labores contratadas con
total autonomía frente
al tercero contratante, de forma
que no se configuren relaciones
de dependencia y subordinación
con los trabajadores asociados.
Para ello,
la normatividad vigente exige
que las CTA o PCTA sean propietarias,
poseedoras o por lo menos tenedoras
de los medios de producción
y/ o labor, tales como instalaciones,
equipos, herramientas, tecnología
y demás medios materiales
o inmateriales de trabajo.
Si dichos medios
de producción y/o de
labor son de propiedad de los
asociados, la Cooperativa podrá
convenir con éstos su
aporte en especie, su venta,
arrendamiento o entrega en comodato
y, en caso de ser remunerado
el uso de los mismos, tal remuneración
será independiente de
las compensaciones que perciban
los asociados por su trabajo.
Si los medios
de producción y /o de
labor son de terceros, se podrá
convenir con ellos su tenencia
a cualquier título, garantizando
la plena autonomía en
el manejo de los mismos por
parte de la cooperativa.
6.
Cuál es el marco doctrinario
y normativo que rige a las cooperativas
de trabajo asociado?
La Declaración
Mundial de Cooperativas de Trabajo
Asociado contiene el soporte
ideológico de este modelo,
la cual fue aprobada en el congreso
mundial de la Alianza Cooperativa
Internacional –ACI-, realizado
en Cartagena en 2005.
La Declaración incorpora
las características básicas
y las reglas de funcionamiento
interno que, según allí
se expresa, resultan exclusivas
y propias de este tipo de cooperativas,
teniendo en cuenta que tienen
fines y propósitos específicos,
diferentes de los de las cooperativas
de otras categorías.
Estas características
y reglas de funcionamiento han
sido recogidas por la normatividad
que aplica en el país
para estas cooperativas, especialmente
el artículo 59 de la
Ley 79 de 1988, el Decreto 4588
de 2006, la Ley 1233 de 2008
y su Decreto Reglamentario 3553
del mismo año.
7.
En qué casos la ley permite
vincular a personas naturales
que no tengan la calidad de
asociadas a la CTA?
-
Las cooperativas y precooperativas
de trabajo asociado –CTA
y PCTA- no pueden vincular
personas naturales que no
tengan la calidad de asociadas,
a menos que se trate de:
-
Realizar
trabajos ocasionales o accidentales
distintos de las actividades
normales y permanentes de
la Cooperativa.
-
Reemplazar temporalmente al
asociado que se encuentre
imposibilitado para prestar
sus servicios, siempre que
la labor sea indispensable
para el cumplimiento del objeto
social de la cooperativa.
-
Vincular
personal técnico especializado,
que resulte indispensable
para el cumplimiento de un
proyecto o programa dentro
del objeto social de la Cooperativa,
que no exista entre los trabajadores
asociados y que no desee vincularse
como asociado a la cooperativa.
8.
Cómo se constituye una
CTA?
Las CTA deben
constituirse con un número
mínimo de diez (10) asociados,
y las precooperativas –PCTA-
con por lo menos cinco (5),
por escritura pública
o documento privado, siguiendo
el procedimiento general establecido
para la asamblea de constitución
de cualquier cooperativa.
Las cooperativas
de trabajo asociado cuya actividad
sea prestar servicios de salud,
transporte, vigilancia y seguridad
privada, servicios públicos,
y educación, deberán
ser especializadas en la respectiva
rama de la actividad, es decir,
que no pueden desarrollar otras
actividades.
El registro
e inscripción de las
cooperativas de trabajo asociado
lo realiza la Superintendencia
de la Economía Solidaria
o la Superintendencia que ejerza
control sobre la respectiva
actividad. Para llevar a cabo
este registro es necesario obtener
previamente la aprobación
de los regímenes de trabajo
asociado y de compensaciones,
por parte del Ministerio de
la Protección Social.
9.
Cuáles son los principales
derechos de los trabajadores
asociados?
Derechos
de todos los asociados a una
cooperativa:
-
Participar en las actividades
y en la administración
de la CTA, mediante el desempeño
de cargos sociales.
-
Ser
informados del desarrollo
de las actividades de la empresa
-
Ejercer
actos de decisión y
elección en las asambleas
generales
-
Fiscalizar
la gestión de la cooperativa,
y retirarse
voluntariamente de la CTA.
Derechos
de los trabajadores asociados
a una CTA:
-
Participar en la adopción
de los regímenes de
trabajo asociado y de compensaciones,
a través de las asambleas
generales.
-
Recibir
una retribución mínima
equivalente a por lo menos
un salario mínimo legal
mensual vigente (1 smlmv).
La retribución o compensación
del trabajador asociado no
puede ser inferior a dicho
monto y para su fijación
debe tenerse en cuenta el
tipo de labor desempeñada,
el rendimiento y la cantidad
aportada.
-
Estar
afiliado al Sistema General
de Seguridad Social Integral
y a que se le paguen las cotizaciones
en la misma proporción
que aplica para los trabajadores
dependientes. La cooperativa
es la obligada a afiliar a
los trabajadores y a realizar
los pagos correspondientes
Adicionalmente,
para la vinculación de
menores la CTA debe tener en
cuenta las normas de protección
al adolescente trabajador y,
tratándose de las trabajadoras
asociadas, éstas tienen
derecho también a que
se respeten las disposiciones
mínimas de protección
a la maternidad.
10.
Cuáles son las obligaciones
de los trabajadores asociados?
-
Los trabajadores asociados
a las CTA tienen las siguientes
obligaciones principales:
Certificarse en un curso básico
de economía solidaria,
con énfasis en trabajo
asociado, con intensidad no
inferior a veinte (20) horas.
-
Cumplir
con el estatuto, y los Regímenes
de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
Prestar el trabajo personal
de conformidad con sus aptitudes,
habilidades, capacidades y
requerimientos en la ejecución
de labores materiales e intelectuales.
-
Participar
en las actividades de la CTA.
-
Ejercer
actos de decisión y
elección en las asambleas
generales.
- Fiscalizar
la gestión de la cooperativa.
11.
Cuáles son las obligaciones
de la CTA?
-
Afiliar a los trabajadores
asociados al Sistema de Seguridad
Social Integral (salud, pensiones
y riesgos profesionales)
-
Pagar
las cotizaciones a la seguridad
social (salud, pensiones y
riesgos profesionales)
-
Pagar
las contribuciones especiales
con destino al Sena, ICBF
y cajas de compensación.
-
Respetar
y hacer cumplir los derechos
mínimos irrenunciables
de los trabajadores asociados.
-
Informar
a los terceros contratantes
de sus servicios, dentro de
los diez (10) primeros días
de cada mes, sobre la afiliación
y el pago de cotizaciones
al Sistema de seguridad Social
Integral.
-
Enviar
trimestralmente, dentro de
los cinco (5) primeros días
calendario, a la respectiva
Dirección Territorial
del Ministerio de la Protección
Social y al Superintendente
de la Economía Solidaria,
certificación suscrita
bajo la gravedad del juramento,
en la que conste que se encuentra
a paz y salvo por concepto
de afiliación y pago
de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral respecto de
los trabajadores asociados.
12.
Cuáles son las principales
diferencias entre una cooperativa
de trabajo asociado –CTA-
y una sociedad mercantil?
CTA |
Sociedad
Mercantil |
Es
una asociación
de personas |
Es
una unión de capitales |
| El
elemento que prevalece
es el trabajo |
El
elemento que prevalece
es el capital |
Es
una organización
empresarial de los trabajadores |
La
propiedad de la empresa
es del inversionista |
| Los
trabajadores son asociados
y dueños de la
cooperativa |
Los
trabajadores son asalariados,
dependientes |
El
objetivo es generar trabajo
digno para los asociados |
El
objetivo es generar lucro |
| El
crecimiento del capital
es el medio para asegurar
el trabajo |
El
crecimiento del capital
es el fin de la empresa |
La
remuneración por
el trabajo aportado es
la compensación.
No es salario |
La
remuneración por
el trabajo constituye
el salario. |
| No
existen relaciones de
subordinación o
dependencia |
Existen
relaciones de subordinación
y dependencia |
Las
relaciones internas están
reguladas por el régimen
de compensaciones y el
de trabajo asociado |
Las
relaciones empleado-empleador
se rigen por el Código
Sustantivo del Trabajo. |
| Los
excedentes de la actividad
se destinan a la constitución
de fondos y reservas sociales,
para fortalecer a la empresa |
Las
utilidades son para los
inversionistas |
Es
administrada por los asociados |
Los
socios designan a sus
administradores |
|
El
balance social es la razón
de ser de la empresa.
El balance económico
es el medio para el balance
social |
El
balance económico
es indispensable. El balance
social es opcional |
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