ASPECTOS PRÁCTICOS

1. Qué es una cooperativa de trabajo asociado -CTA?

Las cooperativas de trabajo asociado, CTA, son empresas cooperativas que tienen por finalidad generar y mantener trabajo para sus asociados.

Las personas naturales que se asocian para formar una CTA, buscan unir sus aportes económicos y su fuerza de trabajo, con el fin de proporcionarse un trabajo que en forma aislada no podrían conseguir.

Los asociados a una CTA son al mismo tiempo:

Dueños: Se obligan a hacer aportes de acuerdo con el estatuto, para contribuir al sostenimiento y al desarrollo de las actividades de la cooperativa.

Gestores: Tienen derecho a participar en la administración de la entidad, mediante el desempeño de cargos sociales, por esa razón, tienen derecho también a elegir y ser elegidos en las asambleas generales de asociados.

Trabajadores Los asociados a una CTA son quienes aportan su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes o prestar servicios; en otras palabras, cuando una CTA es contratada para prestar un servicio determinado, son los propios asociados los que desarrollan la labor.

2. Cómo se regulan las relaciones entre los asociados y las de éstos con la CTA?
Con la CTA: La triple condición que tienen los asociados a una CTA, de dueños, gestores y trabajadores, hace que todos estén en el mismo nivel, es decir, que no haya subordinación o dependencia entre ellos y, por esta razón, no se aplica el régimen laboral ordinario que rige a los trabajadores dependientes.

Entre asociados: Las relaciones del trabajador asociado se regulan principalmente mediante dos regímenes internos: el de trabajo asociado y el de compensaciones, los cuales deben ser aprobados por la asamblea general de asociados y, posteriormente, por el Ministerio de la Protección Social.

Qué actividades están prohibidas para una CTA?

Las CTA y PCTA no pueden:

  • Actuar como empresas de intermediación laboral.
  • Disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio.
  • Permitir que respecto de los trabajadores asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.
  • Permitir la intervención, directa o indirecta, del tercero contratante en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
  • Actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social o como asociaciones mutuales para los mismos efectos.
  • Permitir que el tercero contratante ejerza potestad reglamentaria o disciplinaria ante los trabajadores asociados.

4. Cómo puede reconocerse a una CTA que desarrolla sus actividades por fuera de los principios doctrinarios y legales que la rigen?

  • Cuando la CTA o PCTA envía trabajadores en misión a desarrollar determinadas labores para un tercero contratante.
  • Cuando el tercero contratante tiene la facultad de escoger a las personas que le prestarán sus servicios.
  • Cuando el tercero contratante interviene, directa o indirectamente, en las decisiones internas de la CTA.
  • Cuando el control del trabajo desarrollado por los trabajadores asociados lo tiene la empresa contratante y ésta puede también impartirles instrucciones.
  • Cuando la CTA no tiene autonomía sobre los medios con que produce los bienes o presta los servicios, ni sobre la forma de llevar a cabo el trabajo contratado, o cuando entre el tercero contratante y el trabajador asociado se configuran relaciones de subordinación o dependencia, propios de una relación laboral.


5. Qué es la autonomía de una CTA?
Las CTA y PCTA deben desarrollar las labores contratadas con total autonomía frente al tercero contratante, de forma que no se configuren relaciones de dependencia y subordinación con los trabajadores asociados.

Para ello, la normatividad vigente exige que las CTA o PCTA sean propietarias, poseedoras o por lo menos tenedoras de los medios de producción y/ o labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo.

Si dichos medios de producción y/o de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con éstos su aporte en especie, su venta, arrendamiento o entrega en comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo.

Si los medios de producción y /o de labor son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa.

6. Cuál es el marco doctrinario y normativo que rige a las cooperativas de trabajo asociado?

La Declaración Mundial de Cooperativas de Trabajo Asociado contiene el soporte ideológico de este modelo, la cual fue aprobada en el congreso mundial de la Alianza Cooperativa Internacional –ACI-, realizado en Cartagena en 2005.
La Declaración incorpora las características básicas y las reglas de funcionamiento interno que, según allí se expresa, resultan exclusivas y propias de este tipo de cooperativas, teniendo en cuenta que tienen fines y propósitos específicos, diferentes de los de las cooperativas de otras categorías.

Estas características y reglas de funcionamiento han sido recogidas por la normatividad que aplica en el país para estas cooperativas, especialmente el artículo 59 de la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008 y su Decreto Reglamentario 3553 del mismo año.

7. En qué casos la ley permite vincular a personas naturales que no tengan la calidad de asociadas a la CTA?

  • Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado –CTA y PCTA- no pueden vincular personas naturales que no tengan la calidad de asociadas, a menos que se trate de:
  • Realizar trabajos ocasionales o accidentales distintos de las actividades normales y permanentes de la Cooperativa.
  • Reemplazar temporalmente al asociado que se encuentre imposibilitado para prestar sus servicios, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.
  • Vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.

8. Cómo se constituye una CTA?

Las CTA deben constituirse con un número mínimo de diez (10) asociados, y las precooperativas –PCTA- con por lo menos cinco (5), por escritura pública o documento privado, siguiendo el procedimiento general establecido para la asamblea de constitución de cualquier cooperativa.

Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea prestar servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, servicios públicos, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad, es decir, que no pueden desarrollar otras actividades.

El registro e inscripción de las cooperativas de trabajo asociado lo realiza la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia que ejerza control sobre la respectiva actividad. Para llevar a cabo este registro es necesario obtener previamente la aprobación de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, por parte del Ministerio de la Protección Social.

9. Cuáles son los principales derechos de los trabajadores asociados?

Derechos de todos los asociados a una cooperativa:

  • Participar en las actividades y en la administración de la CTA, mediante el desempeño de cargos sociales.
  • Ser informados del desarrollo de las actividades de la empresa
  • Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales
  • Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse voluntariamente de la CTA.

Derechos de los trabajadores asociados a una CTA:

  • Participar en la adopción de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, a través de las asambleas generales.
  • Recibir una retribución mínima equivalente a por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv). La retribución o compensación del trabajador asociado no puede ser inferior a dicho monto y para su fijación debe tenerse en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada.
  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral y a que se le paguen las cotizaciones en la misma proporción que aplica para los trabajadores dependientes. La cooperativa es la obligada a afiliar a los trabajadores y a realizar los pagos correspondientes

Adicionalmente, para la vinculación de menores la CTA debe tener en cuenta las normas de protección al adolescente trabajador y, tratándose de las trabajadoras asociadas, éstas tienen derecho también a que se respeten las disposiciones mínimas de protección a la maternidad.

10. Cuáles son las obligaciones de los trabajadores asociados?

  • Los trabajadores asociados a las CTA tienen las siguientes obligaciones principales:
    Certificarse en un curso básico de economía solidaria, con énfasis en trabajo asociado, con intensidad no inferior a veinte (20) horas.
  • Cumplir con el estatuto, y los Regímenes de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
    Prestar el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales.
  • Participar en las actividades de la CTA.
  • Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
  • Fiscalizar la gestión de la cooperativa.

11. Cuáles son las obligaciones de la CTA?

  • Afiliar a los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales)
  • Pagar las cotizaciones a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales)
  • Pagar las contribuciones especiales con destino al Sena, ICBF y cajas de compensación.
  • Respetar y hacer cumplir los derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores asociados.
  • Informar a los terceros contratantes de sus servicios, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de seguridad Social Integral.
  • Enviar trimestralmente, dentro de los cinco (5) primeros días calendario, a la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social y al Superintendente de la Economía Solidaria, certificación suscrita bajo la gravedad del juramento, en la que conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto de los trabajadores asociados.

12. Cuáles son las principales diferencias entre una cooperativa de trabajo asociado –CTA- y una sociedad mercantil?

CTA
Sociedad Mercantil
Es una asociación de personas
Es una unión de capitales
El elemento que prevalece es el trabajo
El elemento que prevalece es el capital
Es una organización empresarial de los trabajadores
La propiedad de la empresa es del inversionista
Los trabajadores son asociados y dueños de la cooperativa
Los trabajadores son asalariados, dependientes
El objetivo es generar trabajo digno para los asociados
El objetivo es generar lucro
El crecimiento del capital es el medio para asegurar el trabajo
El crecimiento del capital es el fin de la empresa
La remuneración por el trabajo aportado es la compensación. No es salario
La remuneración por el trabajo constituye el salario.
No existen relaciones de subordinación o dependencia
Existen relaciones de subordinación y dependencia
Las relaciones internas están reguladas por el régimen de compensaciones y el de trabajo asociado
Las relaciones empleado-empleador se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.
Los excedentes de la actividad se destinan a la constitución de fondos y reservas sociales, para fortalecer a la empresa
Las utilidades son para los inversionistas
Es administrada por los asociados
Los socios designan a sus administradores
El balance social es la razón de ser de la empresa. El balance económico es el medio para el balance social
El balance económico es indispensable. El balance social es opcional
 
 
   
   
 
 
 

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