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Por
mandato constitucional el Estado tiene
la obligación de proteger y promover
las formas asociativas y solidarias
de propiedad, tal como lo establecen
los artículos 58, 64 y 333 de
la Carta Política. Estos mandatos
han sido desarrollados, entre otros,
por el artículo 2º de la
Ley 79 de 1988 y el artículo
3º de la Ley 454 de 1998.
REQUISITOS
PARA LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
Requisitos Generales:
Las
cooperativas se constituyen por escritura
pública o documento privado.
El documento privado corresponde al
acta de asamblea de constitución,
que deberá estar suscrito por
todos los asociados fundadores con su
identificación y el valor de
los aportes iniciales.
En la asamblea de constitución
serán aprobados los estatutos
y nombrados en propiedad los órganos
de administración y vigilancia.
El consejo de administración
designado nombrará al representante
legal de la entidad, quien se encargará
de adelantar los trámites para
el registro de la cooperativa en la
cámara de comercio.
El número mínimo de fundadores
es de veinte (20), salvo las excepciones
consagradas para algunas cooperativas.
Los asociados fundadores de una cooperativa
deben acreditar la educación
cooperativa con intensidad no inferior
a veinte (20) horas, impartida por una
entidad autorizada por el Departamento
Administrativo Nacional de la Economía
Solidaria –Dansocial.
En el documento de constitución
se expresará por lo menos lo
siguiente:
- El nombre, identificación y
domicilio de las personas que intervienen.
-
El nombre de la entidad.
-
La clase de persona jurídica.
-
El objeto.
-
El patrimonio y la forma de hacer los
aportes.
-
La forma de administración con
indicación de las atribuciones
y facultades de quien tenga a su cargo
la administración y representación
legal.
-
La periodicidad de las reuniones ordinarias
y los casos en los cuales habrá
de convocarse a reuniones extraordinarias.
-
La duración precisa de la entidad
y las causases de disolución.
-
La forma de hacer la liquidación
una vez disuelta.
-
Las facultades y obligaciones del Revisor
Fiscal, si es del caso.
-
Nombre e identificación de los
administradores y representantes legales.
La
cooperativa adquiere personería
jurídica cuando se realice su
registro en la cámara de comercio
con jurisdicción en el lugar
del domicilio principal; sin embargo,
el registro e inscripción de
cierto tipo de cooperativas lo realiza
directamente la Superintendencia de
la Economía Solidaria, como el
de las cooperativas de trabajo asociado
cuyas actividades no están sometidas
a supervisión estatal especializada,
el de las que ejercen la actividad educativa,
etc. Las restantes cooperativas, luego
de constituidas y registradas en la
cámara de comercio correspondiente,
deben remitir información a la
mencionada Superintendencia, para que
ésta realice control de legalidad
sobre la constitución.
Algunas actividades que pueden desarrollar
las cooperativas se encuentran sometidas
a la supervisión especializada
del Estado, como la actividad financiera,
los servicios de vigilancia y seguridad
privada, transporte, salud, educación
y servicios públicos; por tal
razón, es necesario cumplir los
requisitos especiales que para el desarrollo
de las mismas exigen las entidades que
ejercen supervisión y control
sobre las mismas: Superintendencia de
la Economía Solidaria, Superintendencia
Financiera, Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada, Superintendencia
de Transporte, Superintendencia Nacional
de Salud, Ministerio de Educación
Nacional y Superintendencia de Servicios
Públicos, según el caso.
Cooperativas
que desarrollan la actividad financiera:
En el caso de la actividad financiera,
por ser ésta de interés
público, requiere la previa autorización
de las entidades estatales encargadas
de su control y vigilancia, esto es,
de la Superintendencia de la Economía
Solidaria o Superintendencia Financiera.
Dicha autorización será
impartida cuando se acredite el monto
de aportes sociales mínimos que
se exija para este tipo de entidad,
y se cumpla con la totalidad de los
requisitos legalmente establecidos.
De acuerdo con la Ley 454 de 1998, se
entiende por actividad financiera la
captación de depósitos,
a la vista o a término, de asociados
o de terceros, para colocarlos nuevamente
a través de préstamos,
descuentos, anticipos u otras operaciones
activas de crédito y, en general,
el aprovechamiento o inversión
de los recursos captados de los asociados
o de terceros.
La prestación de servicios de
carácter financiero, puede llevarse
a cabo a través de una de las
siguientes modalidades:
1º Cooperativas de ahorro y crédito.
Son organismos especializados que ejercen
la actividad financiera exclusivamente
con sus asociados y están sometidas
al control y vigilancia de la Superintendencia
de Economía Solidaria.
2º Cooperativas Financieras. Son
organismos especializados que prestan
sus servicios no sólo a sus asociados
sino también a terceros; su control
y vigilancia le corresponde a la Superintendencia
Financiera.
3º Cooperativas multiactivas y
cooperativas integrales con sección
de ahorro y crédito. Prestan
los servicios financieros sólo
a sus asociados y se encuentran sometidas
al control de la Superintendencia de
Economía Solidaria.
Cooperativas
de trabajo asociado:
Son organizaciones que asocian personas
naturales que simultáneamente
son gestoras de la empresa, contribuyen
económicamente a la cooperativa
y aportan en forma directa su capacidad
de trabajo para el desarrollo de actividades
económicas, profesionales o intelectuales,
con el fin de producir en común
bienes, ejecutar obras o prestar servicios
para satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad en general.
Se constituyen con un número
mínimo de diez (10) asociados
y tienen por objeto social generar y
mantener trabajo para los asociados
de manera autogestionaria, con autonomía,
autodeterminación y autogobierno.
Las cooperativas de trabajo asociado
cuya actividad sea prestar servicios
de salud, transporte, vigilancia y seguridad
privada, y educación, deberán
ser especializadas en la respectiva
rama de la actividad, es decir, no pueden
desarrollar actividades diferentes.
(Decreto 4588 de 2006)
El registro e inscripción de
las cooperativas de trabajo asociado
lo realiza la Superintendencia de la
Economía Solidaria o la Superintendencia
que ejerce control sobre la respectiva
actividad. Para llevar a cabo este registro
es necesario obtener previamente la
aprobación de los regímenes
de trabajo asociado y de compensaciones,
por parte del Ministerio de la Protección
Social.
Las cooperativas de trabajo asociado
que al 23 de enero de 2009 no iniciaron
los trámites para obtener la
aprobación del Ministerio y el
registro ante la respectiva Superintendencia,
quedaron incursas en causal de disolución
y liquidación, de acuerdo con
la Ley 1233 de 2008.
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