ARTICULO
No. 1º. Naturaleza Jurídica y Razón Social
ARTICULO
No. 4º. Objetivos Generales ARTICULO
No. 7º. Carácter de los Asociados ARTICULO
No. 21º. Patrimonio
ARTICULO
No. 31º. Organos de Administración
ARTICULO
No. 46º. Organos de Inspección y Vigilancia
ARTICULO
No. 52º. Incompatibilidades
ARTICULO
No. 54º. Responsabilidad de la Confederación CAPITULO
IX ARTICULO
No. 57º. Conciliación como Formula Inicial de Solución
de Conflictos
ARTICULO
No. 59º. Disolución
ARTICULO No. 61º. Sistema de Autocontrol del Sector Cooperativo - SIAC
ARTICULO
No. 62º. Cómputo del Período Anual
La entidad es un Organismo Cooperativo de Tercer Grado, de carácter asociativo nacional, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, regida por la ley, los principios y la doctrina cooperativa y se denomina CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DE COLOMBIA, pudiendo utilizar también la sigla CONFECOOP. ARTICULO 2o. Domicilio y Ambito Territorial El domicilio principal de la Confederación es la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y su ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá establecer Secciónales y cualesquiera dependencias administrativas que fueren necesarias. ARTICULO 3o. Duración La duración
de la Confederación es indefinida pero podrá disolverse
y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en Ia forma y términos
previstos por la Ley y el presente estatuto. CAPITULO
II ARTICULO 4o. Objetivo General La Confederación tiene como objetivo general unificar la representación y defensa del Sector Cooperativo colombiano a nivel nacional e internacional, y la promoción de la integración entre las cooperativas. ARTICULO 5o. Objeto Social Para el logro de su objetivo general, la Confederación tendrá como objeto social el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Integrar los diferentes subsectores del cooperativismo para que concreten sus políticas y acciones particulares. 2. Promocionar la integración del sector cooperativo mediante la creación y fortalecimiento de organismos de segundo grado, regionales y/o sectoriales e integrar, coordinar y unificar sus acciones. 3. Promover y definir las políticas y acciones generales del movimiento cooperativo colombiano y los planes, programas y proyectos para el desarrollo del mismo. 4. Ejercer la representación del movimiento cooperativo colombiano y de sus entidades afiliadas ante los organismos del Estado y los demás sectores de la vida económica y social del país, así como ante organismos, entidades, congresos, encuentros y eventos de orden internacional. 5. Convocar, organizar y realizar periódicamente a nivel nacional, congresos y eventos que reúnan a las entidades y componentes del Sector Cooperativo, con el fin de analizar su realidad en Colombia y adoptar las determinaciones y conclusiones correspondientes. 6. Solicitar a las autoridades competentes la expedición, promulgación o modificación de disposiciones legales, así como diversas normas que favorezcan, fomenten y faciliten la actividad y el desarrollo del sector cooperativo y de las instituciones que lo integran. 7. Coordinar acciones con los organismos de integración y representación de los Fondos de Empleados, asociaciones mutualistas y demás entidades que agrupen instituciones del sector social o solidario. 8. Colaborar con las entidades afiliadas en sus diversas gestiones ante los organismos gubernamentales y privados. 9. Auspiciar, impulsar, colaborar y llevar a cabo investigaciones y proyectos específicos nacionales o regionales para el desarrollo del sector cooperativo colombiano. 10. Promover la divulgación de los principios y la doctrina cooperativos, así como las realizaciones del sector cooperativo colombiano. 11. Establecer centros de documentación, estadística, bancos de proyectos y servicios de información que produzcan la información sectorial y regional necesaria para el desarrollo del sector cooperativo. 12. Realizar publicaciones, editar libros, revistas, cartillas, folletos y demás impresos que contribuyan a la promoción nacional, sectorial o regional del sector cooperativo. 13. Apoyar técnicamente a los organismos de supervisión del sector solidario en las labores de inspección, vigilancia y control de las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria. 14. Desarrollar
o promover mecanismos de autocontrol dirigidos a fortalecer la confianza
pública en el sector cooperativo colombiano. 16. Participar directamente o de manera conjunta con otras entidades, utilizando cualquiera de los mecanismos de asociación legalmente aceptados, en la prestación de servicios de radio difusión sonora, televisión o cualquier otro medio de comunicación, para desarrollar las actividades propias del objeto de la Confederación. Para ello, podrá crear, producir, administrar, adquirir o explotar comercialmente cualquier tipo de medios de comunicación y/o de transmisión de datos, legalmente aceptados; participar en toda clase de licitaciones públicas o privadas de espacios, frecuencias, redes y/o sistemas de comunicación, al igual que contratar directamente, celebrar contratos y ejecutarlos. 17. Organizar, auspiciar o patrocinar : ferias, muestras industriales y comerciales y demás eventos que sirvan para exhibir los servicios o productos elaborados por los organismos del sector cooperativo, y para propiciar la vinculación o intercambios de tecnologías. 18. Desarrollar las demás actividades conexas y complementarias de las anteriores, que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos. ARTÍCULO 6o. Amplitud Administrativa y de Operaciones Para cumplir sus objetivos y adelantar sus actividades la Confederación podrá, tanto a nivel nacional como seccional, establecer todas las dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de operaciones, actos, contratos y demás negocios jurídicos.
Podrán ser asociados de la Confederación: 1.- Las entidades que a la fecha de la reforma estatutaria aprobada el 8 de noviembre de 2001 tenían la calidad de asociados. 2.- Los organismos cooperativos de segundo grado de carácter regional o sectorial de carácter nacional u organismos de segundo grado del que hagan parte fondos de empleados o asociaciones mutuales. PARÁGRAFO PRIMERO: Los organismos que a la fecha mencionada en el numeral 1º de este artículo tengan el carácter de adscritos podrán optar por convertirse en asociados de la Confederación, previo el cumplimiento de los requisitos estatutarios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso los asociados a la Confederación deberán regirse por los principios y valores del cooperativismo. ARTICULO 8o. Requisitos de Admisión Los organismos Cooperativos a que hace referencia el artículo anterior, que aspiren a ser asociados de la Confederación, deberán presentar por escrito solicitud de admisión, acompañada de los siguientes requisitos. 1. Certificado de existencia y representación legal. 2. Constancia o parte pertinente del acta de la reunión en la cual el órgano competente acordó y autorizo la afiliación. 3. Copia
del estatuto vigente. 5. Cancelar el valor de los aportes sociales ordinarios individuales establecidos en el presente estatuto. 6. Los demás que exijan y estipulen los reglamentos. ARTICULO 9o. Deberes de las Entidades Asociadas Son deberes especiales de las entidades asociadas: 1. Actuar en defensa de los valores, principios de identidad e intereses del cooperativismo. 2. Informarse sobre los objetivos, características y funcionamiento de la Confederación. 3. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo de integración. 4. Aceptar y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, la Junta Directiva y los órganos de vigilancia. 5. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Confederación y con los asociados de la misma. 6. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Confederación. 7. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el presente estatuto y los reglamentos. ARTICULO 10o. Derechos de las Entidades Asociadas Son derechos fundamentales de las entidades asociadas: 1. Utilizar o recibir los servicios que preste la Confederación 2. Participar en las actividades de la Confederación y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Participar en la Asamblea General en los términos establecidos en el presente estatuto. 4. Ser informados de la gestión de la Confederación, sus aspectos económicos y sus actividades, mediante comunicaciones periódicas y en las reuniones de Asamblea General. 5. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. 6. Fiscalizar la gestión de la Confederación, conforme al procedimiento consagrado en los reglamentos. 7 Retirarse voluntariamente de la Confederación 8. Los demás que resulten de la Ley, el presente estatuto y los reglamentos. PARAGRAFO.- El ejercicio de los derechos de las entidades asociadas estará condicionado al cumplimiento de los deberes aquí establecidos. ARTICULO 11o. Régimen Disciplinario Corresponde a la Junta Directiva y a la Asamblea General mantener la disciplina social de la Confederación y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar las siguientes sanciones, a solicitud de la Junta de Vigilancia o motu propio: 1. Efectuar llamados de atención o amonestaciones a las entidades asociadas, cuando hayan incurrido en violaciones leves a sus deberes; 2. Imponer sanciones pecuniarias tales como cobros de intereses moratorios o multas, por incumplimiento de los asociados en el pago de sus obligaciones económicas. 3. Suspender, hasta por ciento ochenta (180) días, la totalidad de los derechos a los asociados cuando la falta cometida fuere de menor gravedad a las señaladas en el artículo 16 de este Estatuto o cuando habiendo incurrido en una falta grave sancionada con la exclusión, demuestre la existencia de causales de atenuación o justificación. 4. Excluir a los asociados que se encuentren incursos en las causales contempladas en el articulo 16 del estatuto. La Junta Directiva calificará el nivel de gravedad de la falta y determinará la aplicación de la sanción pertinente. Las entidades sancionadas tendrán derecho a interponer recurso de reposición ante el órgano que impuso la sanción. En el evento de que la sanción sea la exclusión tendrán derecho a interponer el recurso de apelación ante la Asamblea General. Para aplicar la suspensión total de derechos se seguirá el mismo procedimiento previsto para la exclusión, pero en este evento solo habrá lugar a interponer el recurso de reposición por parte de la entidad asociada sancionada. ARTICULO 12o. Pérdida de la Calidad de Asociado La calidad de asociado a la Confederación se pierde por disolución, retiro voluntario o exclusión. ARTICULO 13o. Disolución para Liquidación La entidad asociada que se disuelve para liquidarse perderá su calidad de tal. La Junta Directiva formalizará el retiro de oficio o a solicitud de parte. ARTICULO 14o. Retiro Voluntario Las entidades asociadas, en forma libre y voluntaria podrán solicitar su desvinculación de la Confederación, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva acompañando la parte pertinente del acta de la reunión, en la cual el órgano administrativo aprobó el retiro. 2. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Confederación. 3. Que la solicitud no proceda de confabulación o indisciplina, y no se encuentren incursas en una cualquiera de las causales que dan lugar a la exclusión. 4. Que con su retiro no se afecte el número mínimo de asociados de la Confederación, ni se disminuya el aporte social mínimo a que se refiere el articulo 22 del estatuto. La Junta Directiva, en la reunión siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, la considerará y procederá aprobar el retiro o a negarlo, según fuere el caso. Si pasados sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del retiro voluntario, no existiere un pronunciamiento al respecto, se entenderá aceptado el retiro. Artículo 15o. Reingreso La entidad asociada que se haya retirado voluntariamente de la Confederación, podrá solicitar nuevamente su ingreso después de seis (6) meses del retiro, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8º del presente Estatuto. ARTICULO 16o. Exclusión La Junta Directiva decretará la exclusión de la Confederación a las entidades asociadas que se encuentren incursas en una cualquiera de las siguientes causales: Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Por violar parcial o totalmente y en forma grave los deberes consagrados en el presente estatuto. Cuando la entidad asociada sea sancionada drásticamente por la autoridad competente por violación grave a la ley. Por incumplimiento sistemático en el pago oportuno de sus cuotas de sostenimiento u otras obligaciones económicas con la Confederación. Cuando los representantes o mandatarios de la entidad asociada, por difamaciones causaren perjuicio a la Confederación o pusieren en peligro su estabilidad, reputación y normal desarrollo de sus actividades, sin que fueren sancionados o removidos de su organización por dichas causas. ARTICULO 17º. Procedimiento para la Exclusión de Entidades Asociadas Para proceder a decretar la exclusión de una entidad asociada, la Junta Directiva en forma sumaria expondrá los hechos y las causales sobre las cuales ésta se basa, así como las disposiciones legales, estatuarias o reglamentarias que respaldan tal medida y se le formularán al inculpado los correspondientes cargos, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos; los cuales deberán ser evaluados antes de producirse la decisión de fondo que será informada a la entidad afectada dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se adopte. ARTICULO 18o. Notificación y Recurso Producida le resolución de sanción se deberá notificar personalmente al representante legal de la entidad asociada afectada o a su apoderado. Si no fuere posible la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que figure en el registro social. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. La constancia del envío se anexará al expediente. Si no se pudiere hacer la notificación personal dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación, se fijará edicto en la cartelera ubicada en el domicilio principal de la Confederación, por un término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia. La entidad asociada afectada con la sanción podrá dentro de Ios diez (10) días hábiles siguientes a la notificación interponer el recurso de reposición en escrito debidamente sustentado ante la Junta Directiva. En el caso de la exclusión, tendrá el derecho a interponer el recurso de apelación ante la Asamblea General cuando se haya confirmado la sanción por la Junta Directiva. ARTICULO 19o. Consideración del Recurso y Ejecución de la Providencia Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si se confirma la exclusión se concederá el recurso de apelación, si ha sido interpuesto. Las sanciones se harán efectivas, una vez quede en firme la providencia por medio de la cual se impusieron.
Perdida la calidad de asociada de una entidad, se procederá a cancelar su registro y devolver sus aportes y demás derechos económicos que posea, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su desvinculación, salvo razones de fuerza mayor, grave crisis económica o circunstancias excepcionales que provoquen iliquidez para la Confederación, caso en el cual el plazo podrá ampliarse hasta un año. En todo caso, la devolución se hará previo el cruce de las compensaciones a que haya lugar. ARTICULO 21o. Patrimonio El patrimonio de la Confederación es variable e ilimitado y estará constituido por: 1. Los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios. 2. Los fondos permanentes y reservas. 3. Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial. ARTICULO 22o. Aportes Sociales y Cuantía Mínima Los aportes sociales ordinarios constituyen el recurso económico que entrega la entidad asociada a la Confederación para incrementar el patrimonio de ésta. Dichos aportes tendrán las características previstas por la Ley y sólo serán retornables cuando ésta pierda su calidad de tal por cualquier causa. Se establece como aportes sociales mínimos la cantidad de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), valor éste que se encuentra totalmente pagado y que no será reducible durante la vida de la Confederación. Dicho valor se ajustará en forma anual y acumulativa cada 1º de enero, a partir de 1999, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, calculado por el DANE. PARÁGRAFO:
Las entidades asociadas que pierdan su calidad de tales, podrán
ceder sus aportes en forma total a otra u otras entidades asociadas, previa
autorización en tal sentido de la Junta Directiva. Las entidades asociadas cancelarán como mínimo, al momento de su ingreso, aportes sociales ordinarios individuales iguales a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la reglamentación expedida por la Junta Directiva. ARTICULO 24o. Aportes Sociales Extraordinarios Cuando surjan circunstancias excepcionales y plenamente justificadas que requieran incrementar el patrimonio de la Confederación, la Asamblea General podrá decretar aportes sociales extraordinarios para ser cancelados por las entidades asociadas en forma obligatoria, señalando en todo caso su destinación, la cuantía, forma y plazo para su pago. ARTICULO 25o. Fondos Además de los fondos de carácter obligatorio, la Asamblea General de la Confederación podrá constituir fondos permanentes o consumibles destinados a la prestación de servicios o al cumplimiento de sus objetivos. En todo caso existirá un fondo de educación. Al constituirse el fondo se determinará su destinación especifica y la Junta Directiva reglamentará su utilización cuando con ello se presten servicios y definirá las inversiones transitorias de los saldos que quedaren disponibles. La Asamblea General podrá cambiar la destinación de los fondos o de sus remanentes. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los consumibles no podrá repartirse entre las entidades afiliadas. ARTICULO 26o. Reservas Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará la inversión de las reservas patrimoniales en forma tal que garantice la conservación y seguridad de dichos recursos, entre tanto no sean consumidas para los fines que fueron creadas y la parte no utilizada de éstas; en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre las entidades asociadas. ARTICULO 27o. Auxilios y Donaciones Los auxilios y donaciones que reciba la Confederación se destinarán conforme a la voluntad del otorgante; cuando se reciban sin destino específico, se tendrán como de carácter patrimonial; no podrán beneficiar individualmente a las entidades asociadas o a un grupo reducido de éstas y en el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre ellas. ARTICULO 28o. Cuota de Sostenimiento Con el fin de garantizar el funcionamiento básico de la Confederación y para que pueda cumplir con los objetivos y actividades que hacen referencia a la dirección, defensa e integración, las entidades asociadas, además de los aportes sociales individuales deberán contribuir con una cuota anual de sostenimiento, la cual será determinada mediante reglamentación expedida por la Junta Directiva, tomando como parámetros la combinación del número de entidades vinculadas a la asociación, el total de activos, el total de ingresos y número de asociados de las entidades afiliadas a la asociación. PARAGRAFO.- Las cuotas de sostenimiento serán canceladas a la Confederación en la forma que determine la Junta Directiva en la respectiva reglamentación. ARTICULO 29o. Ejercicio Económico De conformidad con la Ley, el ejercicio económico de La Confederación será anual y se cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas, se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados. ARTICULO 30o. Destinación de Excedentes Si al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicara de la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación y un diez por ciento (10%.) como mínimo para un Fondo de Solidaridad. El remanente podrá destinarse conforme lo determine la Asamblea en los porcentajes y para las finalidades previstas en la Ley Cooperativa.
La administración de la Confederación será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva, y el Presidente Ejecutivo. ARTICULO 32o. Asamblea General La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Confederación, sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos las entidades asociadas o colaboradoras, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye la reunión de las entidades asociadas hábiles. Son entidades asociadas hábiles para efectos del presente artículo las regularmente inscritas en el registro social que diez (10)) días calendario antes de la fecha de celebración de la Asamblea no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Confederación. La Junta de Vigilancia verificará la lista de entidades asociadas hábiles e inhábiles y la relación de estas últimas será publicada para conocimiento de las afectadas en las oficinas de la Confederación, con siete (7) días calendario de anticipación a la fecha en que se efectuará la Asamblea General, tiempo durante el cual las entidades afiliadas podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. PARAGRAFO: Se tendrá como fecha de convocatoria la que determine la Junta Directiva en la Resolución que dicte para tal efecto. Si la Asamblea es citada por la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, se tendrá como fecha de convocatoria la de la comunicación en la que se informa a los asociados tal decisión.
Las reuniones de Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán una vez al año dentro de los cuatro (4) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 34o. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de veinte (20) días calendario, indicando fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará de inmediato mediante comunicación escrita que será remitida a todas las entidades asociadas a la dirección postal y electrónica que figure en los registros sociales. Si la Junta Directiva no efectuare la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, lo cual se presumirá si faltando diecinueve (19) días calendario para concluir el mes de abril la citación no se ha notificado, la Asamblea General será convocada por la Junta de Vigilancia, reduciendo a la mitad el tiempo de notificación prevista en el presente artículo, con el fin de que la reunión se realice dentro de los cuatro (4) primeros meses del año. Si la Asamblea General no fuere convocada en los términos anteriores, podrá ser convocada por el Revisor Fiscal. ARTICULO 35o. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince (15%) como mínimo de las entidades asociadas, podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de dicha Asamblea, previa justificación del motivo de la citación. Esta convocatoria se hará con no menos de quince (15) días calendario de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria. Si la Junta Directiva no atendiere, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición, la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria formulada por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados, se procederá así: Si la solicitud fue hecha por la Junta de Vigilancia, podrá convocar el Revisor Fiscal si comparte sus argumentos; si fuere el Revisor Fiscal quien hubiere solicitado la convocatoria, ésta la podrá efectuar la Junta de Vigilancia si a su vez comparte los argumentos del Revisor Fiscal y si la solicitud fue formulada por el quince por ciento (15%) de los asociados, la Junta de Vigilancia en asocio del Revisor Fiscal y si apoyan los argumentos de los peticionarios, podrán convocar la Asamblea General. ARTICULO 36º. Integración de la Asamblea.- La Asamblea General de la Confederación estará integrada por los representantes de las entidades asociadas debidamente habilitadas, de conformidad con el presente estatuto, atendiendo los siguientes criterios: 1.- Por derecho propio. Un (1) representante por cada una de las entidades asociadas hábiles. 2.- Por el número de entidades asociadas. Por cada una de las entidades asociadas hábiles cuyo número de asociados hábiles a 31 de diciembre anterior sea igual o superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100), un (1) representante adicional. Por cada una de las entidades asociadas hábiles cuyo número de asociados hábiles a 31 de diciembre anterior sea igual o superior a cien (100), dos (2) representantes adicionales 3.- Por el total de ingresos brutos generados a la Confederación originados directamente en la entidad asociada, correspondientes a servicios prestados por la Confederación, patrocinio de programas y proyectos adelantados por ella y cuotas ordinarias y extraordinarias efectivamente pagadas; todos ellos correspondientes al año inmediatamente anterior al de la realización de la Asamblea; dentro de los siguientes rangos: - Entre 35 y hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, un representante adicional; - Más de 100 y hasta 175 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dos (2) representantes adicionales - Más de 175 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tres (3) representantes adicionales. En ningún caso el número máximo de representantes de un asociado ante el Asamblea General de la Confederación podrá ser superior a seis (6). PARAGRAFO: Teniendo en cuenta los criterios de integración contenidos en el presente artículo, el número de representantes a que tiene derecho cada una de las entidades asociadas ante la Asamblea General se determinará de la siguiente manera: a.- El número
de asociados hábiles a que hace referencia el numeral 2 de este
artículo, con base en la declaración hecha por la Asociación
al momento efectuar el pago de la cuota de sostenimiento correspondiente
al año en que se desarrolle la Asamblea. ARTICULO 37o. Quórum Constituye quórum para deliberar validamente la asistencia, debidamente acreditada, de la mitad de los representantes de los asociados hábiles, establecidos según el artículo 36º. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión. Las reformas estatutarias deberán adoptarse con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. ARTICULO 38o. Funciones de la Asamblea General Son funciones de la Asamblea General: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la Confederación para el cumplimiento de sus objetivos sociales. 2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 4. Decretar aportes extraordinarios. 5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme lo previsto en la Ley y el Estatuto. 6. Elegir los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. 7. Nombrar y remover el Revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración. 8. Reformar el estatuto. 9. Aprobar su propio reglamento. 10. Las demás que le señale la Ley y el presente estatuto ARTICULO 39o. Junta Directiva La Junta
Directiva es el órgano de administración permanente de la
Confederación, sujeto a la Asamblea General y responsable de la
dirección de las actividades de la entidad. Estará integrada
por nueve (9) miembros principales con sus respectivos suplentes personales,
elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años. Los miembros de la Junta Directiva cumplirán sus funciones en representación de todos los asociados a la Confederación y no a título de la entidad asociada que representa. Las asociaciones regionales hábiles tendrán derecho a tener como representantes en la Junta Directiva de la Confederación cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales de listas integradas por miembros de las Juntas Directivas o Representantes Legales de las organizaciones regionales asociadas, incluida ASCOOP; siempre y cuando el número de asociaciones regionales hábiles sea igual o superior a ocho (8). Si dicho número es igual o superior a seis (6) y menor a ocho (8), las asociaciones regionales hábiles tendrán derecho a tener como representantes en la Junta Directiva cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes. Si dicho número es igual o superior a cuatro (4) y menor a seis (6), las asociaciones regionales hábiles tendrán derecho a tener como representantes en la Junta Directiva tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes. PARAGRAFO PRIMERO: En la elección de los miembros de la Junta Directiva participarán todos los representantes de las entidades asociadas hábiles presentes debidamente acreditados, observando el siguiente procedimiento: 1.- Por consenso, se conformará una lista única con los nombres de los nueve (9) principales y nueve (9) suplentes, observando los criterios de composición de la Junta Directiva señalados en este artículo. 2.- Si no existiere consenso se procederá a la conformación de planchas integradas por Representantes Legales o miembros de la Junta Directiva de las Asociaciones Regionales, por una parte; y planchas integradas por Representantes Legales o miembros de Junta Directiva de entidades asociadas diferentes a las Asociaciones Regionales, por otra. Los representantes de las entidades asociadas hábiles escojerán una plancha por cada uno de los grupos conformados y depositaran sus votos en urnas separadas, respectivamente. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando existan tres (3) o menos asociaciones regionales hábiles la elección de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva se efectuará entre todos los representantes de los asociados hábiles presentes y podrán ser elegidos quienes reúnan las condiciones señaladas en el artículo 40 de este Estatuto. PARAGRAFO TERCERO: El proceso de elección de la Junta Directiva se realizará, en cada uno de los casos previstos en este artículo, con base en el sistema de cuociente electoral. ARTICULO 40o. Condiciones para Elección de Miembros de la Junta Directiva Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser representante legal o miembro de la Junta Directiva de una entidad asociada. 2. No estar incurso en incompatibilidad establecida por la Ley y el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el Organismo Gubernamental de Inspección y Vigilancia y Control. 3. Conservar en todos sus actos, tanto públicos como privados, una conducta honorable, en especial en cuanto se relaciona con el manejo de bienes de terceros. ARTICULO 41o. Funcionamiento de la Junta Directiva La Junta Directiva se reunirá ordinariamente conforme calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando la circunstancias lo exijan, por convocatoria que podrá hacer el Presidente de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo o el cincuenta por ciento (50%) de los miembros principales de la Junta Directiva. El Reglamento interno de la Junta Directiva contemplará entre otros aspectos los siguientes: 1. Los dignatarios, su periodo y funciones; 2. Competencia y procedimiento de la convocatoria; 3. Asistentes e Invitados; 4. La composición del quórum; 5. Causas por las cuales actuarán los suplentes; 6. La forma de adopción de las decisiones; 7. Procedimiento para la elección del Presidente Ejecutivo; 8. Requisitos mínimos de las actas; 9. Comisiones a nombrar y forma como deben ser integradas y; 10. En general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este órgano. ARTICULO 42o. Pérdida de la calidad de Miembros de la Junta Directiva Los Miembros de la Junta Directiva perderán tal calidad por las siguientes causales: 1. Por la pérdida de su calidad de Representante Legal o miembro de la Junta Directiva de la entidad afiliada a la Confederación que representa en la Asamblea General en la que fue elegido. 2. Por no asistir a cuatro (4) sesiones continuas de la Junta directiva sin causa justificada. 3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto. 4. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental de inspección y vigilancia y control. 5. Por graves infracciones ocasionadas con motivos del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Directiva. 6. Por sanciones graves, impuestas por la Confederación a la entidad que representa a excepción de la amonestación o llamado de atención. PARAGRAFO. La pérdida de la calidad de miembro de la Junta directiva será decretada por ésta, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes en la reunión en que se tome la decisión. Para suplir la falta del miembro excluido, se llamará a su suplente personal. De lo anterior se dará aviso a la Asamblea General para que revoque el mandato correspondiente. ARTICULO 43o. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva: 1. Adoptar su propio reglamento. 2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General. 3. Expedir las reglamentaciones de las diferentes actividades. 4. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Confederación, y los niveles de remuneración del personal. 5. Nombrar y remover al Presidente Ejecutivo y fijarle su remuneración. 6. Establecer límites a la facultad de celebración de operaciones del Presidente Ejecutivo cuando así lo estime conveniente, limitación que deberá inscribirse en el registro correspondiente y facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles. 7. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a su consideración el Presidente Ejecutivo. 8. Designar los miembros de los comités o comisiones que sean necesarias y determinar su mandato. 9. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de la misma. 10. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes. 11. Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre la participación en la constitución de nuevas. 12. Resolver los recursos de reposición que interpongan las entidades sancionadas. 13. Las demás que expresamente le señale el estatuto y en general aquellas que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente sobre la Confederación y que no se encuentren expresamente asignadas a otros órganos de la administración. ARTICULO 44o. Representante Legal El representante legal de la Confederación es el Presidente Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, será el principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos los empleados y funcionarios. Para ser elegido Presidente Ejecutivo se requiere tener experiencia en actividades administrativas y de dirigencia social, especialmente en el sector solidario. PARÁGRAFO: El representante legal suplente será designado por la Junta Directiva. ARTICULO 45o. Funciones del Presidente Ejecutivo Son funciones del presidente Ejecutivo: Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Dirigir las políticas administrativas de la Confederación, sus programas de desarrollo y proponer nuevos planes y proyectos al órgano competente. Dirigir las relaciones públicas de la Confederación. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Confederación. Procurar
que las entidades asociadas reciban información oportuna de las
actividades de la Confederación y demás asuntos de interés
y mantener permanente comunicación con ellas. Celebrar, previa autorización expresa de la Junta directiva, los contratos relacionados con la adquisición, venta de inmuebles y constituir garantías reales. Ordenar todos los gastos ordinarios en ejecución del presupuesto aprobado o las facultades especiales que para el efecto le sean otorgados por parte de la Junta Directiva. Contratar a los empleados para los diversos cargos dentro de la Confederación de conformidad con la planta de personal y los reglamentos especiales y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes. Rendir periódicamente a la Junta Directiva informes relativos al funcionamiento de la Confederación. Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. PARAGRAFO.- Las funciones del Presidente Ejecutivo y que hacen relación a la ejecución de las actividades de la Confederación, las desempeñará éste por sí o mediante delegación en los demás empleados de la entidad.
ARTICULO 46o. Organos de Inspección y Vigilancia Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Confederación, ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal. ARTICULO 47o. Junta de Vigilancia La Junta de Vigilancia es el órgano que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Confederación. Estará integrada por tres (3) miembros principales con tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere ser Representante Legal o miembro de la Junta Directiva de una entidad asociada. PARÁGRAFO SEGUNDO: Salvo lo contemplado en el parágrafo anterior, a los miembros de la Junta de Vigilancia les serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para elección y causales y procedimiento para la perdida de la calidad previstos para los miembros de la Junta Directiva en el presente estatuto, correspondiendo la declaración de pérdida de la calidad a la Junta de Vigilancia. ARTICULO 48o. Funcionamiento Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones de Junta Directiva, la Junta de Vigilancia sesionará cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte, teniendo en cuenta los contenidos básicos previstos para el Reglamento de la Junta Directiva en lo que le fuere aplicable. ARTICULO 49o. Funciones de la Junta de Vigilancia Son funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios cooperativos. 2. Informar a los órganos de administración y al Revisor Fiscal sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Confederación y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten las entidades asociadas en relación con las actividades que realice la Confederación. transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad. 4. Efectuar llamados de atención a las entidades asociadas cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamento. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a las entidades asociadas cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de las entidades asociadas hábiles e inhábiles para participar en las Asambleas. 7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. 8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto. 9. Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna o Revisoría Fiscal. PARÁGRAFO PRIMERO.- La Junta de Vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal. ARTICULO 50o. Revisor Fiscal La fiscalización general de la Confederación y la revisión y vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, contador público con matricula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente para un período de dos (2) años; sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la Ley o contrato respectivo. ARTICULO 51o. Funciones del Revisor Fiscal Son funciones del Revisor Fiscal: Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la Confederación se ajusten a las prescripciones del presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, o al Presidente Ejecutivo, según el caso, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Confederación en desarrollo de sus actividades. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Confederación y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Confederación. Inspeccionar los bienes de la Confederación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier otro título. Efectuar el arqueo de los fondos de la Confederación cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia contemplen las disposiciones legales vigentes y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que deben rendirse, a la Junta Directiva, a la Asamblea General o a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar, si lo considera necesario, o a solicitud de la Asamblea, un análisis de las cuentas presentadas. Convocar la Asamblea General en los casos previstos en el presente estatuto. Cumplir la demás funciones que le señale la Ley, el presente estatuto y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General. PARAGRAFO.- El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones de la Junta Directiva y procurará establecer relaciones de coordinación y complementaron de funciones con la Junta de Vigilancia.
Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Presidente Ejecutivo y quienes cumplan las funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva de la Confederación ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor. PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. Tampoco podrán hacerlo sus cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil. ARTICULO 53º. Prohibición Ejercicio de otros Cargos Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, así como el Presidente Ejecutivo no podrán ocupar cargo similar, ni ser funcionarios de otros organismos de tercer grado. Así mismo, ningún miembro de la Junta Directiva podrá entrar a desempeñar un cargo de administración en la Confederación, mientras esté actuando como tal.
La Confederación se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus entidades asociadas por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, sus empleados y mandatarios dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio. ARTICULO 55º. Responsabilidad de Titulares de los Organos de Administración y Control Los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, el Presidente Ejecutivo y demás empleados de la Confederación, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión en la cual se tomó la decisión que afecte los intereses de la Confederación o de haber salvado expresamente su voto. ARTICULO 56o. Responsabilidad de las Entidades Asociadas Las entidades asociadas a la Confederación serán responsables ante los demás asociados y ante terceros por las operaciones que activa o pasivamente realiza la Confederación hasta por el monto de los aportes que hayan cancelado o estén obligados a cancelar y si en el momento de su desvinculación como asociados existieren pérdidas en la Confederación que no se cubren con las reservas de protección patrimonial, será afectado proporcionalmente el aporte social individual hasta la concurrencia de ésta. En el evento de incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por la entidad asociada con la Confederación, ésta se reserva el derecho de efectuar las compensaciones con los derechos económicos retornables que pudiere poseer en ella la entidad asociada. CAPITULO
IX ARTICULO 57o. Conciliación como Fórmula Inicial de Solución de Conflictos Las diferencias que surjan entre la Confederación y sus entidades asociadas o entre éstas por causa o con ocasión de las actividades y servicios propios de aquélla y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación. ARTICULO 58o. Procedimiento para la Conciliación y Adopción de otras Fórmulas La iniciativa de la conciliación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de acuerdo en adoptarla designarán entre si el o los conciliadores o deferirán su nombramiento a un tercero. Las proposiciones o insinuaciones del o los conciliadores no obligan a las partes, de modo que si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados de convenir la amigable composición o el arbitramento contemplados en el Código de Procedimiento Civil o que la parte interesada acuda a la justicia ordinaria. Si la conciliación prospera, el documento que contenga la correspondiente transacción resultado de ella, deberá ser reconocido ante notario.
ARTÍCULO 59o.- Disolución La Confederación podrá disolverse: 1. Por decisión voluntaria de los representantes de las entidades asociadas, adoptada en Asamblea General con el voto calificado previsto por la Ley. 2. Cuando el número de entidades asociadas sea inferior a doce (12), siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses. 3. Por las demás causales previstas por la Legislación Cooperativa. ARTICULO 60o. Liquidación Decretada la disolución de la Confederación, se procederá a la liquidación de conformidad con el procedimiento previsto por la legislación cooperativa y si quedare algún remanente, éste será transferido a un organismo cooperativo que preste servicios de carácter social o de representación de las entidades asociadas escogido por la Asamblea General que decrete la disolución. En su defecto la designación la efectuará el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia de las entidades asociadas.
Con el objeto de fortalecer el movimiento cooperativo, demostrar una verdadera vocación de integración del mismo, proteger el buen nombre del sector y preservar la confianza en él depositada por los asociados, usuarios y la ciudadanía en general, la Confederación promoverá, organizará y administrará el Sistema de Autocontrol del Sector Cooperativo - SIAC. Podrán afiliarse al sistema las cooperativas asociadas a las entidades asociadas a la Confederación, al igual que éstas últimas, en las condiciones y con los requisitos que establezca la Junta Directiva de la Confederación. Para los propósitos previstos en este artículo, la Confederación administrará el Sistema, debiendo recaudar las cuotas de sostenimiento que se asignen a cada uno de los afiliados y celebrar los actos, contratos y operaciones que se requieran para el adecuado desarrollo del Sistema. CAP
I TULO XII ARTICULO 62o. Cómputo del Período Anual. Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, se entiende por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración. En todo caso el ejercicio del cargo cuyo nombramiento requiera registro en el Organismo Gubernamental de Inspección y vigilancia, se iniciará a partir de la fecha en que éste efectúe dicho registro. ARTICULO 63o. Reglamentación del Estatuto De conformidad con la Ley, el presente estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en el desarrollo de las actividades de la Confederación. ARTICULO
64o. Reforma del Estatuto ARTICULO 65o. Normas Supletorias Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, la doctrina, los principios cooperativos generalmente aceptados, el presente Estatuto y los reglamentos de la Confederación no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a los organismos cooperativos. |
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