No. 986
 
15 de enero de 2010

Resolución 2039 - Superfinanciera

CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE -IBC-


La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el pasado 30 de diciembre de 2009 la Resolución No. 2039, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente (IBC) para las distintas modalidades de crédito.

De esta manera, para el tipo de crédito de consumo y ordinario se certifica un IBC del 16.14% efectivo anual, el cual estará vigente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010. Igualmente, para éstas modalidades la tasa de usura, la remuneratoria y la moratoria tendrán un tope del 24.21%, correspondiente a 1.5 veces el IBC.

Para la modalidad de microcrédito permanece vigente hasta el 31 de marzo de 2010 la certificación anterior con un IBC del 22.62% y tasas de usura, remuneratoria y moratoria del 33.93%.

En consecuencia, frente a la certificación anterior para las modalidades de consumo y ordinario, el IBC presentó una disminución de 114 puntos básicos y las tasas de usura, remuneratoria y moratoria de 171 puntos básicos.

Las disminuciones en el IBC y por tanto en la tasas de usura, remuneratoria y moratoria, han estado influenciadas por la política expansionista implementada por el Banco de la República, a través de la disminución de sus tasas de interés de referencia. Dicha medida se fundamenta en la baja dinámica económica presentada en los tres últimos trimestres y la disminución de presiones inflacionarias durante 2009.

Cabe recordar que en las operaciones activas de crédito y para los efectos legales relativos a intereses, incluido el delito de usura, con independencia de la naturaleza jurídica del acreedor, deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para los períodos señalados según la modalidad de la operación activa de crédito de que se trate.

En los demás casos, es decir, en los que se paguen intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente, tales como los intereses de mora por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones arriba mencionadas, únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario. En estos eventos la tasa certificada para dicha modalidad es la que debe tomarse para establecer el correspondiente límite de usura.

Por considerarlo de interés para el sector, adjuntamos la Resolución 2039 de 2009 expedida por la Superintendencia Financiera y un vínculo para consultar el IBC histórico.

Anexos:

Resolución 2039 de 2009
http://www.superfinanciera.gov.co/Cifras/informacion/mensual/interes.xls

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