Resolución
2039 - Superfinanciera
CERTIFICACIÓN
DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE -IBC-
La
Superintendencia Financiera de Colombia expidió
el pasado 30 de diciembre de 2009 la Resolución
No. 2039, por medio de la cual certifica el Interés
Bancario Corriente (IBC) para las distintas modalidades
de crédito.
De
esta manera, para el tipo de crédito de consumo
y ordinario se certifica un IBC del 16.14%
efectivo anual, el cual estará vigente entre
el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010.
Igualmente, para éstas modalidades la tasa
de usura, la remuneratoria y la moratoria
tendrán un tope del 24.21%,
correspondiente a 1.5 veces el IBC.
Para
la modalidad de microcrédito
permanece vigente hasta el 31 de marzo de 2010 la
certificación anterior con un IBC del 22.62%
y tasas de usura, remuneratoria
y moratoria del 33.93%.
En
consecuencia, frente a la certificación anterior
para las modalidades de consumo y ordinario, el
IBC presentó una disminución de 114
puntos básicos y las tasas de usura, remuneratoria
y moratoria de 171 puntos básicos.
Las
disminuciones en el IBC y por tanto en la tasas
de usura, remuneratoria y moratoria, han estado
influenciadas por la política expansionista
implementada por el Banco de la República,
a través de la disminución de sus
tasas de interés de referencia. Dicha medida
se fundamenta en la baja dinámica económica
presentada en los tres últimos trimestres
y la disminución de presiones inflacionarias
durante 2009.
Cabe
recordar que en las operaciones activas de crédito
y para los efectos legales relativos a intereses,
incluido el delito de usura, con independencia de
la naturaleza jurídica del acreedor, deberá
tenerse en cuenta el interés bancario corriente
certificado para los períodos señalados
según la modalidad de la operación
activa de crédito de que se trate.
En
los demás casos, es decir, en los que se
paguen intereses de plazo o de mora, así
como en los eventos en que los intereses se encuentren
definidos en la ley o el contrato en función
del interés bancario corriente, tales como
los intereses de mora por concepto de tributos,
obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles
de carácter dinerario diferentes de las provenientes
de las operaciones activas de crédito y demás
operaciones arriba mencionadas, únicamente
deberá tenerse en cuenta el interés
bancario corriente certificado para el crédito
de consumo y ordinario. En estos eventos la tasa
certificada para dicha modalidad es la que debe
tomarse para establecer el correspondiente límite
de usura.
Por
considerarlo de interés para el sector, adjuntamos
la Resolución 2039 de 2009 expedida por la
Superintendencia Financiera y un vínculo
para consultar el IBC histórico.
Anexos:
Resolución
2039 de 2009
http://www.superfinanciera.gov.co/Cifras/informacion/mensual/interes.xls