ESTABLECIDA
PRIMERA CUOTA DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN
A LA SUPERSOLIDARIA Y LAS FECHAS PARA SU PAGO
Circular
Externa 01 de 2010
La
Superintendencia de la Economía Solidaria
dispuso que en el presente año están
obligadas al pago de la tasa de contribución,
todas las organizaciones que registren un total
neto de activos, a 31 de diciembre de 2009, igual
o superior a doscientos veintiséis millones
quinientos ocho mil doscientos cincuenta y seis
pesos ($226.508.256) m/l. En caso contrario, la
respectiva entidad no tiene esta obligación
y, por ende, tampoco requiere diligenciar el formato
de la misma.
Agrega
la Circular, que las tasas de contribución
por niveles de supervisión para el año
2010, son las siguientes:
• Primer nivel 0.713 por mil
• Segundo nivel 0.409 por mil
• Tercer nivel 0.262 por mil
El pago de la primera cuota debe efectuarse entre
el 1 y el 28 de febrero de 2010, de acuerdo con
el procedimiento señalado en la Circular,
en la que también se recuerda que la omisión
o mora en el pago, ocasionará las sanciones
previstas en la ley.
Anexamos
el texto completo de la Circular