No. 992
 
28 de enero de 2010

ESTABLECIDA PRIMERA CUOTA DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN A LA SUPERSOLIDARIA Y LAS FECHAS PARA SU PAGO

Circular Externa 01 de 2010

La Superintendencia de la Economía Solidaria dispuso que en el presente año están obligadas al pago de la tasa de contribución, todas las organizaciones que registren un total neto de activos, a 31 de diciembre de 2009, igual o superior a doscientos veintiséis millones quinientos ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($226.508.256) m/l. En caso contrario, la respectiva entidad no tiene esta obligación y, por ende, tampoco requiere diligenciar el formato de la misma.

Agrega la Circular, que las tasas de contribución por niveles de supervisión para el año 2010, son las siguientes:

• Primer nivel 0.713 por mil
• Segundo nivel 0.409 por mil
• Tercer nivel 0.262 por mil

El pago de la primera cuota debe efectuarse entre el 1 y el 28 de febrero de 2010, de acuerdo con el procedimiento señalado en la Circular, en la que también se recuerda que la omisión o mora en el pago, ocasionará las sanciones previstas en la ley.

Anexamos el texto completo de la Circular

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