No. 993
 
28 de enero de 2010

EXEQUIBLES APORTES PARAFISCALES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Comunicado de la Corte Constitucional

A través de un comunicado se conoció la declaratoria de exequibilidad de los artículos 1 y 2 y de los dos primeros incisos del artículo 5 de la Ley 1233 de 2008, mediante la cual se crearon las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

En criterio de la Corte, la obligación constitucional de fortalecer un determinado sector, no se traduce en la imposibilidad de imponerle cargas, regulaciones o requisitos, y agrega: “Por el contrario, si esas cargas o requisitos contribuyen a la formalización del respectivo sector, o su homologación económica, jurídica y organizativa con otros sectores comparables de la economía, al mayor bienestar de quienes en él participan y a que hagan valer los principios de solidaridad y dignidad que inspiran la Constitución Política, tales disposiciones encuentran pleno respaldo constitucional, como en el caso de las normas demandadas, en las que se imponen contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas de Trabajo Asociados destinadas al ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación Familiar, que financian programas de apoyo a los trabajadores y sus familias de las cuales no debería estar excluido ningún trabajador”.

Estaremos atentos a la publicación de la sentencia, para darles a conocer su contenido posteriormente.

Anexamos el comunicado de la Corte y la Ley 1233 de 2008

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