No. 995
 
3 de febrero de 2010

EXEQUIBILIDAD DE PARAFISCALES CREADOS POR LA LEY 1233 DE 2008

Sentencia C-0855

De acuerdo a lo informado por Confecoop en el Flash Confecomunica 993, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las contribuciones especiales impuestas por la Ley 1233 de 2008, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, las cuales se destinan al Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y a las cajas de compensación.

La demanda se sustentó básicamente en tres argumentos, así:

1. Vulneración del principio de igualdad. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no tienen la calidad de empleadores y, por esa razón, es injusto que el Legislador las haya puesto en igual posición con las empresas comerciales o capitalistas, en cuanto contribuyentes de los gravámenes parafiscales. Adicionalmente, el ingreso económico de los dependientes o subordinados no se afecta por el pago de aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, porque dichas contribuciones las paga su empleador. En cambio, los trabajadores asociados si ven gravemente afectados sus ingresos, pues aunque se establece que las contribuciones especiales las deben cancelar las Precooperativas o Cooperativas, es realmente el trabajador asociado quien las paga.

2. Vulneración del artículo 53 de la Constitución, como obligación para el legislador de tener en cuenta el principio mínimo fundamental de igualdad de oportunidades para los trabajadores. Las normas demandadas atentan contra la igualdad de oportunidades prevista en el artículo 53 superior, que obligatoriamente debe cobijar a los trabajadores asociados de las cooperativas, pues menoscaban el ingreso mínimo vital de estos trabajadores.

3. Vulneración del artículo 333 de la Constitución, como obligación estatal de fortalecer las organizaciones solidarias. Las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado se encuentran dentro de las organizaciones solidarias a las cuales el Estado debe fortalecer, pero el legislador, pasando por alto este mandato constitucional, les impuso las contribuciones especiales, “sin tener en cuenta el grave daño que causa a este tipo de empresas que, en un altísimo porcentaje, se encuentran integradas por miembros de las clases sociales menos favorecidas”.

Al respecto, manifestó la Corte en primer lugar, que existen varias modalidades de vinculación laboral en las que, existiendo la obligación de hacer los aportes parafiscales al ICBF, al SENA y a las Cajas, la nítida distinción conceptual entre empleador y empleado, que sirve al demandante para sostener que existe una supuesta discriminación contra los trabajadores asociados a las Cooperativas de Trabajo Asociado, se atenúa o se desvanece. Luego, no es cierto que en todos los casos distintos a los de estas entidades solidarias los empleados estén exentos de asumir el peso de estas cargas parafiscales.

Agrega que en el ámbito de las sociedades comerciales tradicionales, en las que la distinción empleado-empleador es evidente, es al menos debatible que el costo de los aportes parafiscales sea asumido en su totalidad por el empleador o que a los empleados no les afecte su nivel de ingresos, pues se trata de un costo para el empleador que puede, eventualmente, redundar negativamente en el nivel salarial de los empleados, o incluso en la creación de nuevos puestos de trabajo.

Por otra parte, señala la Corporación que las normas demandadas protegen para un segmento de la clase trabajadora hasta ahora discriminado, el derecho fundamental a un trabajo en condiciones dignas y extienden en su favor esquemas de protección y apoyo de los que antes estaban excluidos.

Concluye la Corte que “La situación anterior a la expedición de la Ley 1233 de 2008 era la que tenía visos de inconstitucionalidad, pues en ella, a un subconjunto de los trabajadores colombianos -precisamente, los asociados a las Cooperativas de Trabajo Asociado- se les excluía de los beneficios, estímulos e incentivos derivados de los aportes parafiscales. Las normas demandadas subsanan esa discriminación, y le permiten a los trabajadores asociados a las Cooperativas de Trabajo, como sucede con los trabajadores dependientes, disfrutar de esa red de protección social, a la cual, por el solo hecho de ser trabajadores, tienen derecho.

“Por lo demás, esas contribuciones parafiscales, que ahora a través de las normas acusadas se le imponen válidamente a las Cooperativas de Trabajo Asociado, son una manifestación del principio de solidaridad, pues gracias a ellas, no sólo se benefician los trabajadores cuyas organizaciones hacen los aportes, sino también sus familiares y otros grupos sociales a quienes se destinan los distintos programas del Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación.”

Por último, en cuanto al deber de protección que tiene el Estado frente a las cooperativas, la Corte fue enfática al señalar que el mismo no se traduce necesariamente en la imposibilidad de imponerle cargas, regulaciones o requisitos. “Por el contrario, es opinión de la Corte que, si esas cargas, regulaciones o requisitos, contribuyen a la formalización del respectivo sector, a su homologación económica, jurídica y organizativa con otros sectores comparables de la economía, al mayor bienestar de quienes en él participan, y a que se hagan valer los principios de solidaridad y dignidad que inspiran nuestra Constitución, disposiciones de ese tipo encuentran pleno respaldo constitucional”.

Con fundamento en las razones anotadas, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 1, 2 y los dos primeros incisos del artículo 5 de la Ley 1233 de 2008.

Se anexa el texto completo de la Sentencia C-855 de 2009

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