EXEQUIBILIDAD
DE PARAFISCALES CREADOS POR LA LEY 1233 DE 2008
Sentencia
C-0855
De
acuerdo a lo informado por Confecoop en el Flash
Confecomunica 993, la Corte Constitucional declaró
la exequibilidad de las contribuciones especiales
impuestas por la Ley 1233 de 2008, a las cooperativas
y precooperativas de trabajo asociado, las cuales
se destinan al Sena, al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar –ICBF- y a las cajas de
compensación.
La
demanda se sustentó básicamente en
tres argumentos, así:
1.
Vulneración del principio de igualdad. Las
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
no tienen la calidad de empleadores y, por esa razón,
es injusto que el Legislador las haya puesto en
igual posición con las empresas comerciales
o capitalistas, en cuanto contribuyentes de los
gravámenes parafiscales. Adicionalmente,
el ingreso económico de los dependientes
o subordinados no se afecta por el pago de aportes
al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar,
porque dichas contribuciones las paga su empleador.
En cambio, los trabajadores asociados si ven gravemente
afectados sus ingresos, pues aunque se establece
que las contribuciones especiales las deben cancelar
las Precooperativas o Cooperativas, es realmente
el trabajador asociado quien las paga.
2.
Vulneración del artículo 53 de la
Constitución, como obligación para
el legislador de tener en cuenta el principio mínimo
fundamental de igualdad de oportunidades para los
trabajadores. Las normas demandadas atentan contra
la igualdad de oportunidades prevista en el artículo
53 superior, que obligatoriamente debe cobijar a
los trabajadores asociados de las cooperativas,
pues menoscaban el ingreso mínimo vital de
estos trabajadores.
3.
Vulneración del artículo 333 de la
Constitución, como obligación estatal
de fortalecer las organizaciones solidarias. Las
Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado
se encuentran dentro de las organizaciones solidarias
a las cuales el Estado debe fortalecer, pero el
legislador, pasando por alto este mandato constitucional,
les impuso las contribuciones especiales, “sin
tener en cuenta el grave daño que causa a
este tipo de empresas que, en un altísimo
porcentaje, se encuentran integradas por miembros
de las clases sociales menos favorecidas”.
Al
respecto, manifestó la Corte en primer lugar,
que existen varias modalidades de vinculación
laboral en las que, existiendo la obligación
de hacer los aportes parafiscales al ICBF, al SENA
y a las Cajas, la nítida distinción
conceptual entre empleador y empleado, que sirve
al demandante para sostener que existe una supuesta
discriminación contra los trabajadores asociados
a las Cooperativas de Trabajo Asociado, se atenúa
o se desvanece. Luego, no es cierto que en todos
los casos distintos a los de estas entidades solidarias
los empleados estén exentos de asumir el
peso de estas cargas parafiscales.
Agrega
que en el ámbito de las sociedades comerciales
tradicionales, en las que la distinción empleado-empleador
es evidente, es al menos debatible que el costo
de los aportes parafiscales sea asumido en su totalidad
por el empleador o que a los empleados no les afecte
su nivel de ingresos, pues se trata de un costo
para el empleador que puede, eventualmente, redundar
negativamente en el nivel salarial de los empleados,
o incluso en la creación de nuevos puestos
de trabajo.
Por
otra parte, señala la Corporación
que las normas demandadas protegen para un segmento
de la clase trabajadora hasta ahora discriminado,
el derecho fundamental a un trabajo en condiciones
dignas y extienden en su favor esquemas de protección
y apoyo de los que antes estaban excluidos.
Concluye
la Corte que “La situación anterior
a la expedición de la Ley 1233 de 2008 era
la que tenía visos de inconstitucionalidad,
pues en ella, a un subconjunto de los trabajadores
colombianos -precisamente, los asociados a las Cooperativas
de Trabajo Asociado- se les excluía de los
beneficios, estímulos e incentivos derivados
de los aportes parafiscales. Las normas demandadas
subsanan esa discriminación, y le permiten
a los trabajadores asociados a las Cooperativas
de Trabajo, como sucede con los trabajadores dependientes,
disfrutar de esa red de protección social,
a la cual, por el solo hecho de ser trabajadores,
tienen derecho.
“Por
lo demás, esas contribuciones parafiscales,
que ahora a través de las normas acusadas
se le imponen válidamente a las Cooperativas
de Trabajo Asociado, son una manifestación
del principio de solidaridad, pues gracias a ellas,
no sólo se benefician los trabajadores cuyas
organizaciones hacen los aportes, sino también
sus familiares y otros grupos sociales a quienes
se destinan los distintos programas del Sena, el
ICBF y las Cajas de Compensación.”
Por
último, en cuanto al deber de protección
que tiene el Estado frente a las cooperativas, la
Corte fue enfática al señalar que
el mismo no se traduce necesariamente en la imposibilidad
de imponerle cargas, regulaciones o requisitos.
“Por el contrario, es opinión de la
Corte que, si esas cargas, regulaciones o requisitos,
contribuyen a la formalización del respectivo
sector, a su homologación económica,
jurídica y organizativa con otros sectores
comparables de la economía, al mayor bienestar
de quienes en él participan, y a que se hagan
valer los principios de solidaridad y dignidad que
inspiran nuestra Constitución, disposiciones
de ese tipo encuentran pleno respaldo constitucional”.
Con
fundamento en las razones anotadas, la Corte Constitucional
declaró la exequibilidad de los artículos
1, 2 y los dos primeros incisos del artículo
5 de la Ley 1233 de 2008.
Se
anexa el texto completo de la Sentencia C-855 de
2009